Sí, es posible. En este caso, el comprador tiene dos opciones para formalizar la operación:
Opción 1 — Operación sin IVA sobre la base de un procedimiento de exportación confirmado:
Si el comprador desea que el pedido se tramite directamente sin IVA, la aplicación del IVA al 0 % debe acordarse con nosotros antes de realizar el pago y antes de la entrega de las mercancías.
En esta etapa, el comprador debe proporcionar toda la información necesaria para la correcta formalización de la operación de exportación, incluidos los datos del exportador, destinatario, ruta y método de exportación previsto.
La declaración de exportación debe emitirse a nombre del comprador o de su representante autorizado, de manera que, una vez que las mercancías hayan salido de la Unión Europea, podamos obtener una confirmación oficial de que precisamente las mercancías adquiridas a nosotros han salido efectivamente del territorio de la Unión Europea.
Después de verificar la información proporcionada y aprobar el procedimiento de exportación, el pedido podrá tramitarse aplicando un IVA del 0 %, siempre que se cumplan todas las condiciones necesarias para aplicar el tipo impositivo cero.
Opción 2 — Pago con IVA y posterior ajuste del IVA:
Si en el momento de realizar el pedido no existen fundamentos suficientes para aplicar un IVA del 0 % o el procedimiento de exportación no ha sido acordado previamente con nosotros, podemos incluir el IVA estonio en la factura.
Después de la exportación efectiva de las mercancías fuera de la Unión Europea, el comprador deberá proporcionarnos documentos oficiales que confirmen la exportación de las mercancías efectivamente adquiridas.
Después de recibir y verificar los documentos justificativos, podemos considerar la posibilidad de corregir el IVA y reembolsar al comprador el importe correspondiente de acuerdo con las normas fiscales aplicables.
Si no se proporcionan los documentos requeridos o no se puede confirmar la exportación efectiva de las mercancías fuera de la Unión Europea, el IVA no será reembolsado basándose únicamente en la declaración del comprador de que las mercancías han sido o serán exportadas.
El mero hecho de que el comprador esté registrado fuera de la Unión Europea o declare su intención de exportar las mercancías no constituye una base suficiente para vender las mercancías sin IVA.
En ambas opciones, el comprador es responsable de forma independiente de organizar la exportación, realizar los trámites aduaneros necesarios y cumplir con los requisitos del país de destino.